Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 329 a 332, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 2) del CPP.1972, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Hilarión Ayala Guillen.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
