Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2017-RRC
Sucre, 01 de abril de 2017
Expediente: Cochabamba 37/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hilarión Ayala Guillen
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 321 a 322, Hilarión Ayala Guillen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, integrada por los Vocales Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al inc. m) del 33, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2017-RRC
Sucre, 01 de abril de 2017
Expediente: Cochabamba 37/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hilarión Ayala Guillen
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs. 321 a 322, Hilarión Ayala Guillen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, de fs. 195 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, integrada por los Vocales Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al inc. m) del 33, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
- 3
- 5
- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
