La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si bien las bolsas de marihuana estaban a unos metros del procesado al momento de su detención, no necesariamente ese acto implicaría la posesión de sustancias controladas, ya que como se tendría demostrado por las Diligencias de Policía Judicial y la propia declaración del encausado, se tendría que tanto él y otras personas dentro de un vehículo llegaron al lugar del hecho, habiendo dejado al imputado al cuidado de las bolsas para que luego alguien lo recogiera; en ese entendido, al estar el encausado en un lugar público y en espera del recojo de la mercancía se entendería que estaba simplemente a cuidado de la sustancia controlada, constituyéndose en un simple tenedor de la cosa pero de ninguna manera estaba en posesión real; vale decir, que no ostentaba la calidad de dueño ni pretendía serlo
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
