Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica formada por los Tribunales inferiores, en relación al grado de participación que tuvo tenido el incriminado en la comisión del delito atribuido, que indudablemente lo identifican como autor directo del delito previsto por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008; particularmente, en sus elementos de poseer dolosamente y el de entregar, ya que analizado su argumento de que únicamente coadyuvó con el transporte de la sustancia controlada y que debía ser entregada a un tercera persona a la cual no identifica, resultan especulaciones no demostradas en el debate con pruebas que desvirtúen la documental acusatoria, infiriéndose por estas consideraciones que los Tribunales a tiempo de dictar sus fallos, no han violado ninguna norma legal y menos las pretendidas por el recurrente, que afanosamente y sin sustento respaldatorio pretende una recalificación penal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, siendo así que de acuerdo a la teoría del dominio del hecho, también es autor aquel que ejercita un rol y asegura su ejecución ilícita; en el caso concreto, el procesado desnuda su autoría, al confesar que la sustancia controlada se encontraba en su “poder” (posesión dolosa) y debía ser “entregada” a una tercera persona de la cual debía recibir una remuneración
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
