En previsión de lo dispuesto por el art
En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso tuvo su inicio el 3 de marzo de 2001 (fs. 27), por lo que su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado.
III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPPabr., aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, en cuanto al contenido de los recursos de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPPabr., el recurso de casación se debe fundamentar, cumpliendo con requisitos insoslayables, como la especificación de los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso y señalar en que consiste el quebrantamiento o vulneración de esas normas; asimismo, el art. 303 del CPPabr., establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Además, el art. 307 inc. 1) del CPPabrg, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
