Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con los requisitos establecidos en la referida normativa penal; de modo que su incumplimiento provoca que el recurso sea declarado improcedente, imposibilitando ingresar al análisis de fondo del recurso.
III.2. Análisis del caso concreto.
En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, ya que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de junio de 2016 a horas 15:35 (fs. 312) e interpone su recurso el 16 del mismo mes y año a horas 12:06; en consecuencia, haciendo el cómputo correspondiente se tiene que el recurso fue presentado dentro el término de diez días previsto por el art. 303 del CPPabr.
Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas del examen prolijo de las circunstancias y pruebas adheridas al proceso, las que han sido valoradas en su conjunto y con prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, por los Tribunales de grado conforme dispone el art. 135 del CPP de 1972, se tiene que la conducta del procesado Hilarión Ayala Guillen, se encuadra en el tipo penal previsto por el art. 48 de la ley 1008, por los datos siguientes:
1.Por información procesada en la sección de inteligencia de la D.D.F.E.L.C.N. conforme el actuado de fs. 1, se llegó a tener conocimiento de que varias personas estarían dedicándose a la actividad ilícita de narcotráfico en la localidad de Illatacu de la Provincia Quillacollo
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
