II.2. Del recurso de Apelación restringida
La Sentencia señalada tuvo como argumentos para disponer la condena del recurrente, el hecho de que por información procesada en la sección de inteligencia de la D.D.F.E.L.C.N., se llegó a tener conocimiento de que varias personas estarían dedicándose a la actividad ilícita de narcotráfico en la localidad de Illatacu de la Provincia Quillacollo. En base a dicha información a horas 10:30 del 9 de febrero de 2001, se constituyeron con presencia del Fiscal de Materia a dicha localidad donde se realizó el operativo antinarcótico, aprehendiendo a Hilarión Ayala Guillen, en posesión flagrante de cuatro bolsas de yute, conteniendo en su interior unas yerbas verduzcas en estado seco y con olor característico a marihuana, que sometida a la prueba de narco-test dio positivo para marihuana con un peso total de 42.000 gramos.
En conclusión, se sostuvo que el procesado fue aprehendido en posesión flagrante de cuatro bolsas de marihuana, quedando así establecida la consumación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
II.2. Del recurso de Apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
