Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos realizados para obtener sustancias controladas a partir de la materia prima hasta su refinación siendo el sujeto activo aquella persona que fabrica en forma ilícita sustancias controladas: “teniéndose que la comercialización no se encuentra implícita y se estaría dejando impune el delito de tráfico que practicante implica todo lo señalado por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008” (sic) como son los emergentes de las acciones de producir, fabricar, tener en depósito o almacenamiento, vender o realizar transacciones; en ese sentido, debe sancionarse a aquel o aquellos que van contra el bien jurídico tutelado que es la comunidad generacional, porque el tráfico de droga afecta a la humanidad al lesionar la salud pública
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
