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2. Con relación al defecto de sentencia por falta de fundamentación y motivación [art. 370 inc. 5) del CPP], por ser suficientemente contradictoria a los derechos fundamentales que vulnera el debido proceso; transcribiendo el Tribunal de alzada el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, referido a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica que debe contener toda sentencia, alegó que el Tribunal de mérito realizó una adecuada fundamentación descriptiva de las pruebas describiendo el contenido de cada una de ellas, además a momento de realizar la fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio oral, las realizó una vez finalizada cada descripción de las pruebas y posteriormente realizando una fundamentación intelectiva suficiente de los medios probatorios en función al valor correspondiente a estos elementos de prueba incorporados al juicio, efectuando la concatenación de la mismas, así como la fundamentación jurídica siendo correcta, suficiente y racional a la conclusión final a la que arribó el Tribunal de Sentencia para emitir el fallo condenatorio, habiendo realizado una valoración intelectiva del conjunto de la prueba esencial conforme determina el art. 173 del CPP, encaminadas a esclarecer la existencia del hecho objeto de juicio y la existencia del delito y la responsabilidad penal del imputado, de cuyo examen bajo razonamientos lógicos y respaldados por la prueba esencial que se menciona han llevado a la conclusión al Tribunal de mérito a determinar que en el caso existirían suficientes pruebas que llevaron al convencimiento del Tribunal de Sentencia sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado; toda vez, que la declaración de la víctima junto a las otras pruebas testificales el certificado médico forense que da cuenta de la existencia de himen con desgarro de data antigua, el certificado de nacimiento y el informe pericial psicológico, establecen la existencia del hecho de Violación sexual de la menor de 12 años en el momento de la comisión de los hechos, por lo que, el ilícito tipificado por el art. 308 bis del CP, se encuentra suficientemente probado con la prueba incorporada a juicio, sin que la falta de determinación del número exacto de acceso carnal que hubiera existido entre la víctima y su agresor sean relevantes, ni se puede exigir una precisión en fechas y lugares por la corta edad de la menor y las condiciones traumáticas creadas en la misma como consecuencia de la vulneración a su derecho no solo a la libertad sexual que aún no las comprendía a cabalidad a esa edad, sino la afectación a su propia dignidad humana al haberse afectado su indemnidad y por lo mismo no existía ninguna posibilidad de modificar la calificación del hecho en otro tipo penal
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Elías Bautista Montaño interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 935/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación y motivación confirmó
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, con los efectos de anular
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la teoría fáctica, en la localidad de Rummy Corral cuando la
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la sanción impuesta, vulneración a la presunción de inocencia y legalidad, ya que no
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- III.1. De los precedentes invocados
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- Finalmente el Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, fue dictado por la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada a través del presente recurso de casación, se tiene que el
- Ingresando al análisis del inciso a), conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, al punto identificado como inciso b), se advierte conforme se precisó en los
- De los argumentos expuestos, en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no hubiera revisado el certificado de
- Finalmente, respecto al punto identificado como inciso c), de la revisión del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
