De los argumentos expuestos, en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
De los argumentos expuestos, en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia interpuesta por el recurrente, respecto al motivo en cuestión, no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada constató que la Sentencia no carecía de fundamentación fáctica ni jurídica; sino que, por el contrario constató que el Tribunal de mérito realizó una adecuada fundamentación descriptiva de todas las pruebas y posteriormente había efectuado una fundamentación intelectiva suficiente en función al valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio, resultándole la fundamentación jurídica correcta, suficiente y racional a la conclusión final a la que arribó el Tribunal de Sentencia para emitir la Sentencia condenatoria en contra del imputado, además revisó que el certificado médico forense daba cuenta de la existencia de himen con desgarro de data antigua, añadiendo el Tribunal de alzada que por el certificado de nacimiento, el informe pericial psicológico, establecerían la existencia del hecho de Violación de la menor de 12 años, por lo que concluyó, que el ilícito tipificado por el art. 308 bis del CP, se encontraba suficientemente probado, explicando que no era relevante exigir una precisión en fechas y lugares por la corta edad de la menor y las condiciones traumáticas creadas en la misma, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de fundamentación; toda vez, que efectuó su control respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito para constatar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y motivada y no limitándose únicamente a aspectos foráneos como alega el recurrente
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Elías Bautista Montaño interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 935/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación y motivación confirmó
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, con los efectos de anular
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la teoría fáctica, en la localidad de Rummy Corral cuando la
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la sanción impuesta, vulneración a la presunción de inocencia y legalidad, ya que no
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- III.1. De los precedentes invocados
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- Finalmente el Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, fue dictado por la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada a través del presente recurso de casación, se tiene que el
- Ingresando al análisis del inciso a), conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, al punto identificado como inciso b), se advierte conforme se precisó en los
- De los argumentos expuestos, en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no hubiera revisado el certificado de
- Finalmente, respecto al punto identificado como inciso c), de la revisión del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
