III.1. De los precedentes invocados
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista es contrario a los precedentes invocados, por cuanto, incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que al confirmar la Sentencia no habría considerado que en ninguna de sus partes se mencionó la fecha y el lugar, donde supuestamente se hubiere perpetrado el hecho y que el fallo apelado carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose el Tribunal de alzada, a reforzar en sentido contrario la mera fundamentación sin observar el principio de congruencia de la resolución; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Elías Bautista Montaño interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 935/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación y motivación confirmó
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, con los efectos de anular
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la teoría fáctica, en la localidad de Rummy Corral cuando la
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la sanción impuesta, vulneración a la presunción de inocencia y legalidad, ya que no
- 2
- III.1. De los precedentes invocados
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- Finalmente el Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, fue dictado por la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada a través del presente recurso de casación, se tiene que el
- Ingresando al análisis del inciso a), conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, al punto identificado como inciso b), se advierte conforme se precisó en los
- De los argumentos expuestos, en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no hubiera revisado el certificado de
- Finalmente, respecto al punto identificado como inciso c), de la revisión del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
