Auto Supremo AS/0258/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Finalmente, respecto al punto identificado como inciso c), de la revisión del recurso de apelación

Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con los precedentes invocados por el recurrente que fueron extractados en el acápite III.1, de este Auto Supremo; toda vez, que el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad; en consecuencia, el presente motivo deviene en infundado.

Finalmente, respecto al punto identificado como inciso c), de la revisión del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, se advierte que el referido cuestionamiento no fue puesto a conocimiento del Tribunal de alzada como un motivo individual; sino, que ante la formulación del primer motivo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal arguyó que la Sentencia carecería de una investigación técnico científica lo que resultaría ser vulneratorio al debido proceso; a cuyo efecto, el Tribunal de alzada en el análisis del reclamo efectuado, señaló que respecto a la colección de la prueba y su incorporación a juicio oral, debía ser formulado en el momento procesal oportuno a través de los mecanismos procesales correspondientes a las exclusiones probatorias conforme lo previsto por el art. 172 del CPP, concluyendo que no existía vulneración a derecho o garantía constitucional y menos a los principios de proporcionalidad y congruencia; además señaló que la agresión sexual contra la menor víctima sin lugar a dudas se produjo, sin existir contradicciones entre los presupuestos fundamentados en la parte considerativa y la resolutiva, menos de esta última con la acusación, habiéndose contado incluso con la atestación de la propia víctima que identificó de manera clara y precisa al imputado como su agresor, corroborado por la prueba testifical de cargo, la documental y el propio certificado médico que alude el recurrente que hubieran dado cuenta de la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado; argumentos, que resultan suficientes, sin que resulte evidente que el Tribunal de alzada se haya limitado a reforzar en sentido contrario la mera fundamentación; puesto que, el recurrente, no dio fundamentos claros de cómo el Tribunal de juicio hubiere inobservado el principio de congruencia respecto a las evidencias colectadas en el lugar del hecho como componente del debido proceso; toda vez, que de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, en el reclamo concerniente a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, se limitó a referir que “En la vía de la motivación y fundamentación, también es pertinente observar el Principio de congruencia de la resolución”;entonces, no podría exigirse al Tribunal de alzada la emisión de un pronunciamiento fundamentado, sobre una temática que no tuvo oportunidad de conocer como ahora lo plantea el recurrente recién en casación; aspecto que evidencia, que de ninguna manera incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por cuanto, el Auto de Vista recurrido resolvió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida; aspecto por el que el presente motivo deviene en infundado