Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que no es completo, exhaustivo, ni lógico, al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión de la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violaciones al debido proceso, y por consecuencia su determinación de anular totalmente la Sentencia y disponer el reenvío del juicio; demuestra que el Tribunal de Apelación no ha efectuado una valoración de las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento lógico, coherente y consecuente que exprese la elaboración de hechos fácticos concretos, claros y específicos, que lo lleven a derivar conclusiones jurídico-legales coherentes con tales hechos. Verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia.
Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que se analizan, corresponde al Tribunal de Casación dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer se dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable, en sujeción al segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal referido” (El resaltado nos corresponde)
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Elías Bautista Montaño interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 935/2016-RA de 24 de noviembre,
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación y motivación confirmó
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, con los efectos de anular
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la teoría fáctica, en la localidad de Rummy Corral cuando la
- 2
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la sanción impuesta, vulneración a la presunción de inocencia y legalidad, ya que no
- 2
- III.1. De los precedentes invocados
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- Finalmente el Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, fue dictado por la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada a través del presente recurso de casación, se tiene que el
- Ingresando al análisis del inciso a), conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En cuanto, al punto identificado como inciso b), se advierte conforme se precisó en los
- De los argumentos expuestos, en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no hubiera revisado el certificado de
- Finalmente, respecto al punto identificado como inciso c), de la revisión del recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
