Auto Supremo AS/0258/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Sintetizada la denuncia formulada a través del presente recurso de casación, se tiene que el


Sintetizada la denuncia formulada a través del presente recurso de casación, se tiene que el imputado reclama que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que no habría considerado que: a) en ninguna de sus partes se mencionó la fecha y el lugar donde supuestamente se hubiere perpetrado el hecho, no existiendo ninguna evidencia colectada, lo que constituiría una Sentencia defectuosa, limitándose el Tribunal de alzada a transcribir el contenido del Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, para concluir que la Sentencia estaba debidamente motivada y fundamentada, no considerando que las investigaciones no cumplieron con su objetivo, basándose en el certificado médico forense que no demostró la vinculación de su persona con el hecho, manteniéndose la vulneración de su garantía al debido proceso en su vertiente de la motivación y fundamentación; b) carece de fundamentación fáctica y jurídica; toda vez, que realizó una simple descripción de las pruebas codificadas por el Ministerio Público, consistentes en la signada como MP-1 que refiere al certificado médico forense, el certificado de nacimiento, las pruebas signadas como MP-3 y MP-4, consistentes en la entrevista informativa de la menor elaborada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Tiquipaya, el acta de entrevista de la víctima prestada ante el Ministerio Público; y, el informe pericial psicológico; pruebas que le resultaron inconsistentes, porque ninguna demostró su autoría; no obstante, no fueron revisadas por el Tribunal de alzada limitándose a aspectos foráneos; y, c) respecto a la garantía fundamental del debido proceso, no fue observado menos analizado por el Tribunal de alzada, limitándose a reforzar en sentido contrario la mera fundamentación sin observar el principio de congruencia de la Resolución. Para una mejor comprensión los puntos supuestamente omitidos por el Tribunal de alzada serán analizados de manera separada