Auto Supremo AS/0266/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

A efectos de lo señalado, se evidencia que el Auto Supremo 315/2006 de 25 de


A efectos de lo señalado, se evidencia que el Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto, fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas (Ley 1008); en dicho precedente se estableció como base para la emisión de la doctrinal legal aplicable que el Tribunal de Sentencia subsumió erróneamente la conducta del imputado al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 de la Ley 1008) porque el imputado "transportaba" cocaína como lo subrayó el propio Tribunal de Sentencia colocando en mayúsculas este hecho antijurídico en la Sentencia. Por otro lado, también estableció que el hecho de que el imputado portara un celular no era fundamento suficiente para determinar que su actividad por esta causa sea calificada en el delito de "tráfico" de Sustancias Controladas, ya que las "suposiciones" respecto al uso que habría podido darse al celular a futuro no podrían ser fundamento jurídico para calificar la conducta del imputado en el marco descriptivo del tipo penal del art. 48 de la Ley 1008, delito que obviamente cuenta con una punición mucho mayor. Además, se estableció que la base fáctica se refería a una conducta anterior al proceso penal, y en el caso, se observó que el Tribunal llegó a la conclusión de que la conducta del imputado era de "transporte de sustancias controladas" por lo que ante, la existencia de una norma especial respecto al tipo penal establecido en el art. 55 de la Ley 1008, debió tipificarse la conducta del recurrente en este ilícito y no en el de tráfico ante la inexistencia de prueba que determine la subsunción de la conducta del imputado en este tipo penal