En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del
c)De la revisión de la Sentencia, el Auto de Vista advirtió que dicha resolución no se aduce que exista una falta de fundamentación, más aún cuando se tiene que en el punto IX destinado a la valoración intelectiva de pruebas, el Tribunal de Sentencia relaciona cada una de las pruebas con los hechos acusados así como en el punto X de Fundamentación de Derecho, por lo que no se encuentra ninguna falta de fundamentación como lo señala la parte apelante.
d)Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener en cuenta que la Sentencia individualiza las mismas que según los apelantes fueron objeto de valoración defectuosa, con las que se hubiera ingresando en una contradicción y una incorrecta apelación, debido a que no establecen los apelantes las pruebas que son objeto de la defectuosa valoración, no se sabe si son todas o solo algunas, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal indica claramente en la fundamentación probatoria, valoración intelectiva de las pruebas en el punto ocho, nueve y diez, que a criterio del Tribunal de alzada ello se hace razonable; asimismo, observó que no se establece en la apelación qué garantía, qué principio se desconoció y cómo debió realizarse respecto a la supuesta no valoración de las pruebas; al respecto, el Tribunal de alzada afirmó que el razonamiento de la decisión adoptada y posteriormente impugnada, cumplió de manera específica con la motivación de darle el razonamiento que corresponde a la prueba documental, al tenerse en cuenta que el Tribunal de Sentencia al emitir la Sentencia condenatoria obró conforme a Ley habiendo analizado el postulado de la pretensión de la parte querellante y acusadora particular en el contraste íntegro de la comunidad probatoria y que el efecto de contrastar la impugnación con la Sentencia penal, el Tribunal de alzada no encontró vulneración al debido proceso como lo fundamentan los apelantes; en consecuencia, determinó que no se vulneró los arts. 169 y 370 del CPP; por lo que, lo solicitado en la apelación resultaba inviable.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del Auto de Vista en sentido de que hubiesen pretendido con su apelación una revalorización probatoria, cuando en realidad solicitaron que el Tribunal de alzada revise la correcta subsunción de los hechos a su conducta; y, 2) El Auto de Vista no respondió con exhaustividad la denuncia de falta de motivación de la Sentencia; resultando en el planteamiento de los recurrentes, contradictorio estos extremos con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar en el fondo ambas problemáticas
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2)Añaden que en sus recursos de apelación restringida también denunciaron la falta de fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado su recurso de casación interpuesto y se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la parte imputada, interpone recursos de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)La Sentencia contiene vicios y defectos que se adecuan a lo previsto por el art
- 3)Defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto por el art
- 1)La imputada señala que existió defectos y vicios de la Sentencia que se encuentran previsto
- 2)Refiere que la Sentencia contiene vicios y defectos, porque se adecua a lo establecido en
- 3)Finalmente, hace mención de que existió el defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto
- a)Con relación a las apelaciones restringidas interpuestas por Celestina Gladys Viveros Vda
- b)Sobre la denuncia insuficiencia de fundamentación de la Sentencia, refirió que se debe establecer que
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- A efectos de lo señalado, se evidencia que el Auto Supremo 315/2006 de 25 de
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- En ese sentido, conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo referido, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- “Constituye uno de los elementos esenciales del `debido proceso´ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la `legalidad´, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
