Auto Supremo AS/0266/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del


c)De la revisión de la Sentencia, el Auto de Vista advirtió que dicha resolución no se aduce que exista una falta de fundamentación, más aún cuando se tiene que en el punto IX destinado a la valoración intelectiva de pruebas, el Tribunal de Sentencia relaciona cada una de las pruebas con los hechos acusados así como en el punto X de Fundamentación de Derecho, por lo que no se encuentra ninguna falta de fundamentación como lo señala la parte apelante.

d)Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, se debe tener en cuenta que la Sentencia individualiza las mismas que según los apelantes fueron objeto de valoración defectuosa, con las que se hubiera ingresando en una contradicción y una incorrecta apelación, debido a que no establecen los apelantes las pruebas que son objeto de la defectuosa valoración, no se sabe si son todas o solo algunas, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal indica claramente en la fundamentación probatoria, valoración intelectiva de las pruebas en el punto ocho, nueve y diez, que a criterio del Tribunal de alzada ello se hace razonable; asimismo, observó que no se establece en la apelación qué garantía, qué principio se desconoció y cómo debió realizarse respecto a la supuesta no valoración de las pruebas; al respecto, el Tribunal de alzada afirmó que el razonamiento de la decisión adoptada y posteriormente impugnada, cumplió de manera específica con la motivación de darle el razonamiento que corresponde a la prueba documental, al tenerse en cuenta que el Tribunal de Sentencia al emitir la Sentencia condenatoria obró conforme a Ley habiendo analizado el postulado de la pretensión de la parte querellante y acusadora particular en el contraste íntegro de la comunidad probatoria y que el efecto de contrastar la impugnación con la Sentencia penal, el Tribunal de alzada no encontró vulneración al debido proceso como lo fundamentan los apelantes; en consecuencia, determinó que no se vulneró los arts. 169 y 370 del CPP; por lo que, lo solicitado en la apelación resultaba inviable.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del Auto de Vista en sentido de que hubiesen pretendido con su apelación una revalorización probatoria, cuando en realidad solicitaron que el Tribunal de alzada revise la correcta subsunción de los hechos a su conducta; y, 2) El Auto de Vista no respondió con exhaustividad la denuncia de falta de motivación de la Sentencia; resultando en el planteamiento de los recurrentes, contradictorio estos extremos con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar en el fondo ambas problemáticas