a)Con relación a las apelaciones restringidas interpuestas por Celestina Gladys Viveros Vda
II.3. Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos; y en consecuencia confirmó la Sentencia, en base a los siguientes aspectos:
a)Con relación a las apelaciones restringidas interpuestas por Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, señala que fueron planteados en similar fundamentación; posteriormente, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, hace referencia al Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, señalando que la pretensión de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la Ley sustantiva resulta de una equivocada concepción de la norma procedimental teniendo en cuenta que el apelante no fundamentó correctamente la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Penal, limitándose a indicar el por qué su prueba no fue tomada en cuenta, haciendo que de acuerdo a la doctrina antes señalada, los imputados pretenden que se vuelva a revalorizar las pruebas, que ya fueron analizadas por el inferior bajo los fundamentos que la ley prevé en el art. 173 del CPP, siendo el proceso de subsunción realizado por el Tribunal de Sentencia razonando y de manera clara, ello hace ver que no se adecua a lo denunciado por los apelantes, por lo que rechazó dicha pretensión
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2)Añaden que en sus recursos de apelación restringida también denunciaron la falta de fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado su recurso de casación interpuesto y se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la parte imputada, interpone recursos de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)La Sentencia contiene vicios y defectos que se adecuan a lo previsto por el art
- 3)Defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto por el art
- 1)La imputada señala que existió defectos y vicios de la Sentencia que se encuentran previsto
- 2)Refiere que la Sentencia contiene vicios y defectos, porque se adecua a lo establecido en
- 3)Finalmente, hace mención de que existió el defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto
- a)Con relación a las apelaciones restringidas interpuestas por Celestina Gladys Viveros Vda
- b)Sobre la denuncia insuficiencia de fundamentación de la Sentencia, refirió que se debe establecer que
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- A efectos de lo señalado, se evidencia que el Auto Supremo 315/2006 de 25 de
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- En ese sentido, conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo referido, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- “Constituye uno de los elementos esenciales del `debido proceso´ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la `legalidad´, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
