Auto Supremo AS/0266/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991


Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs. 192 a 196), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión a la primera; y, tres años y seis meses de reclusión al
segundo, con costas y daño civil en favor de la víctima y absueltos del delito de Falsedad Ideológica sancionado por el art. 199 del CP, en base a los siguientes argumentos:

i)De los hechos probados en la Sentencia se determinó con certeza que el proceso civil de prescripción adquisitiva fue falso, porque en ella se insertó el hecho falso de que el demandado Leonardo Huayta Sarmiento estaba vivo, cuando en verdad ya había fallecido, por lo que, se tiene probada la Falsedad Ideológica, resolución judicial de prescripción adquisitiva 302/86 de 21 de agosto de 1986 y de la escritura 178/1991 de 09 de abril; siendo que la autoría en este hecho no se puede atribuir plenamente a los acusados, porque la persona que realiza la demanda es Emilio Serna Flores. De donde surge duda razonable respecto da la autoría del delito de Falsedad Ideológica; empero, concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad Ideológica, como es la acción típica de insertar o haber hecho insertar, el hecho falso de que el demandado estaba vivo cuando estaba muerto, presentándose como documentos verdaderos en perjuicio de los querellantes que alegan derecho propietario a título sucesorio.

ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991 de prescripción adquisitiva a nombre de Emilio Serna Flores generó la matrícula fusionada 2084010000414 a nombre de Celestina Gladys Riveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, estas mismas personas usaron documentos para una acción reivindicatoria en contra de las querellantes, entonces para la subsunción de la conducta de los acusados a los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, es necesario razonar sobre el elemento subjetivo del dolo definido en el art. 14 del CP, teniendo en cuenta que el imputado tenía conocimiento de la Falsedad Ideológica, es decir del hecho de haberse insertado el nombre del fallecido Leonardo Huayta Sarmiento como persona viva en la demanda de prescripción adquisitiva, porque los acusados tenían relación de parentesco de esposo y hermano, con Emilio Serna Flores