ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991
Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs. 192 a 196), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestina Gladys Viveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión a la primera; y, tres años y seis meses de reclusión al
segundo, con costas y daño civil en favor de la víctima y absueltos del delito de Falsedad Ideológica sancionado por el art. 199 del CP, en base a los siguientes argumentos:
i)De los hechos probados en la Sentencia se determinó con certeza que el proceso civil de prescripción adquisitiva fue falso, porque en ella se insertó el hecho falso de que el demandado Leonardo Huayta Sarmiento estaba vivo, cuando en verdad ya había fallecido, por lo que, se tiene probada la Falsedad Ideológica, resolución judicial de prescripción adquisitiva 302/86 de 21 de agosto de 1986 y de la escritura 178/1991 de 09 de abril; siendo que la autoría en este hecho no se puede atribuir plenamente a los acusados, porque la persona que realiza la demanda es Emilio Serna Flores. De donde surge duda razonable respecto da la autoría del delito de Falsedad Ideológica; empero, concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad Ideológica, como es la acción típica de insertar o haber hecho insertar, el hecho falso de que el demandado estaba vivo cuando estaba muerto, presentándose como documentos verdaderos en perjuicio de los querellantes que alegan derecho propietario a título sucesorio.
ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991 de prescripción adquisitiva a nombre de Emilio Serna Flores generó la matrícula fusionada 2084010000414 a nombre de Celestina Gladys Riveros Vda. de Serna y Tomás Serna Flores, estas mismas personas usaron documentos para una acción reivindicatoria en contra de las querellantes, entonces para la subsunción de la conducta de los acusados a los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, es necesario razonar sobre el elemento subjetivo del dolo definido en el art. 14 del CP, teniendo en cuenta que el imputado tenía conocimiento de la Falsedad Ideológica, es decir del hecho de haberse insertado el nombre del fallecido Leonardo Huayta Sarmiento como persona viva en la demanda de prescripción adquisitiva, porque los acusados tenían relación de parentesco de esposo y hermano, con Emilio Serna Flores
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2)Añaden que en sus recursos de apelación restringida también denunciaron la falta de fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado su recurso de casación interpuesto y se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la parte imputada, interpone recursos de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)La Sentencia contiene vicios y defectos que se adecuan a lo previsto por el art
- 3)Defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto por el art
- 1)La imputada señala que existió defectos y vicios de la Sentencia que se encuentran previsto
- 2)Refiere que la Sentencia contiene vicios y defectos, porque se adecua a lo establecido en
- 3)Finalmente, hace mención de que existió el defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto
- a)Con relación a las apelaciones restringidas interpuestas por Celestina Gladys Viveros Vda
- b)Sobre la denuncia insuficiencia de fundamentación de la Sentencia, refirió que se debe establecer que
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- A efectos de lo señalado, se evidencia que el Auto Supremo 315/2006 de 25 de
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- En ese sentido, conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo referido, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- “Constituye uno de los elementos esenciales del `debido proceso´ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la `legalidad´, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
