Auto Supremo AS/0266/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

“Constituye uno de los elementos esenciales del `debido proceso´ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,


Al respecto, invocaron el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, que fue dictado dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP; al evidenciarse que el Auto de Vista impugnado no estableció las razones o fundamentos para incrementar la pena en la Sentencia de primer grado, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal establecida por el Supremo Tribunal, infringiendo lo dispuesto por los arts. 124 y 370 del CPP, relativos a los fundamentos que deben contener imprescindiblemente la fijación de la pena, que respalden la determinación de agravar la sanción; asimismo, se observó que los argumentos utilizados en el Auto de Vista recurrido, eran claros en su interpretación, y utilizando los mismos se observó contradicción para disponer la modificación del quantum de la pena, cuando por el contrario servían de sustento para confirmar la Sentencia dictada por el Tribunal Sentencia; por lo que, en dicho precedente que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, se estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“Constituye uno de los elementos esenciales del `debido proceso´ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción