Con la finalidad de verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
Con la finalidad de verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados, corresponde ingresar a dicho análisis a efectos de seguir con el lineamiento doctrinal establecido por esta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia; por lo que se tiene:
En el primer motivo del recurso de casación se denuncia que es errada la determinación del Auto de Vista en sentido de que hubiesen pretendido con su apelación una revalorización probatoria, cuando en realidad solicitaron que el Tribunal de alzada revise la correcta subsunción de los hechos a su conducta, situación que en el planteamiento de los recurrentes vulneraría el principio de legalidad y resultaría contradictorio al precedente invocado que estableció criterios relativos al error iudicando, al principio de legalidad y a la tarea objetiva de subsunción de la conducta considerada como antijurídica; enfatizando que en el caso de autos, no se hubiese demostrado que tuvieran conocimiento de la falsedad del documento
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 285/2015 de 1 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2016-RA de 14 de noviembre,
- 2)Añaden que en sus recursos de apelación restringida también denunciaron la falta de fundamentación de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que se declare fundado su recurso de casación interpuesto y se deje
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- ii)En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se probó que la Escritura 178/1991
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificada la parte imputada, interpone recursos de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)La Sentencia contiene vicios y defectos que se adecuan a lo previsto por el art
- 3)Defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto por el art
- 1)La imputada señala que existió defectos y vicios de la Sentencia que se encuentran previsto
- 2)Refiere que la Sentencia contiene vicios y defectos, porque se adecua a lo establecido en
- 3)Finalmente, hace mención de que existió el defecto de la Sentencia que contraviene lo previsto
- a)Con relación a las apelaciones restringidas interpuestas por Celestina Gladys Viveros Vda
- b)Sobre la denuncia insuficiencia de fundamentación de la Sentencia, refirió que se debe establecer que
- En el presente recurso de casación, los recurrentes denuncia: 1) De errada la determinación del
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar si el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- A efectos de lo señalado, se evidencia que el Auto Supremo 315/2006 de 25 de
- “Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan
- En ese sentido, conforme lo expuesto en el acápite III
- Por lo referido, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que el Auto de
- “Constituye uno de los elementos esenciales del `debido proceso´ la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la `legalidad´, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
