Auto Supremo AS/0273/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de


La recurrente, por un lado, invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue pronunciado dentro de un proceso penal sustanciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Tribunal de apelación, confirmó la Sentencia condenatoria que subsumió la conducta de los imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, los elementos de dicho tipo penal no concurrían; y, por otro, invocó el Auto Supremo 307 de 25 de agosto de 2006, que resolvió un recurso de casación presentado dentro de la causa penal seguida contra dos imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la Corte Suprema de Justicia, evidenció que el Auto de Vista, confirmando el razonamiento del inferior, no efectuó una correcta distinción con relación al grado de participación en el ilícito (autoría y complicidad) y la calidad de parentesco que existía entre ambos recurrentes (imputados), incurriendo en una incorrecta aplicación de la ley sustantiva prevista en los arts. 20 y 23 del CP y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de fundamentación idónea, completa y razonable con relación a un motivo de apelación restringida en el Auto de Vista recurrido, las temáticas resueltas en los precedentes invocados, referidas a la errónea subsunción de la conducta de los imputados en el tipo penal de Tráfico de sustancias Controladas (el primero) y a la falta de distinción correcta del grado de participación de los imputados por el delito de Tráfico de sustancias controladas, en cuanto a la autoría y complicidad, son sustancialmente disímiles al motivo de casación; por cuanto, éste tiene un carácter procesal y las temáticas resueltas en los precedentes, carácter sustantivo penal; en consecuencia, no es posible efectuar la labor de contraste encomendada a este Tribunal de Justicia ordinaria