Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
La recurrente, por un lado, invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que fue pronunciado dentro de un proceso penal sustanciado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Tribunal de apelación, confirmó la Sentencia condenatoria que subsumió la conducta de los imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, los elementos de dicho tipo penal no concurrían; y, por otro, invocó el Auto Supremo 307 de 25 de agosto de 2006, que resolvió un recurso de casación presentado dentro de la causa penal seguida contra dos imputados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la Corte Suprema de Justicia, evidenció que el Auto de Vista, confirmando el razonamiento del inferior, no efectuó una correcta distinción con relación al grado de participación en el ilícito (autoría y complicidad) y la calidad de parentesco que existía entre ambos recurrentes (imputados), incurriendo en una incorrecta aplicación de la ley sustantiva prevista en los arts. 20 y 23 del CP y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de fundamentación idónea, completa y razonable con relación a un motivo de apelación restringida en el Auto de Vista recurrido, las temáticas resueltas en los precedentes invocados, referidas a la errónea subsunción de la conducta de los imputados en el tipo penal de Tráfico de sustancias Controladas (el primero) y a la falta de distinción correcta del grado de participación de los imputados por el delito de Tráfico de sustancias controladas, en cuanto a la autoría y complicidad, son sustancialmente disímiles al motivo de casación; por cuanto, éste tiene un carácter procesal y las temáticas resueltas en los precedentes, carácter sustantivo penal; en consecuencia, no es posible efectuar la labor de contraste encomendada a este Tribunal de Justicia ordinaria
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó una correcta fundamentación; puesto
- Agrega, que cuestionó que si la fundamentación para condenarla fue como autora en la modalidad
- Finalmente, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó ni consideró la teoría finalista, que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Margarita Casilla Vásquez (acusadora particular), señala ser propietaria
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. De la apelación restringida
- En mérito a dicha determinación, Concepción Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida contra la
- La Sentencia no establece en absoluto, a los fines de definir el concepto de autoría
- La teoría finalista introducida en el CP, funda la separación de autores y partícipes en
- Por lo expuesto, aduce error injudicando porque el Juez de mérito, aplicó de manera errónea
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por la recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
- De igual forma, la recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de
- A lo expuesto, debe añadirse los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el motivo de casación, es preciso acudir al argumento del
- Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
- El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
