b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 9/2014 de 25 de febrero (fs. 73 a 80), el Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Concepción Fernández Fernández, autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; además, del pago de costas y resarcimiento del daño civil en favor de la acusadora particular, averiguable y ejecutable en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, quedando subsistente el pago de resarcimiento de daño civil, más costas. En cuanto, al imputado René Quispe Choque lo declaró absuelto de responsabilidad y pena del delito endilgado al no haberse probado su responsabilidad, sin costas.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida (fs. 83 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista 5/2015 de 2 de enero (fs. 112 a 113 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero (fs. 138 a 145); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 10/2016 de 26 de agosto (fs. 150 a 153), que declaró improcedente la apelación interpuesta y confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del recurso de casación en estudio
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó una correcta fundamentación; puesto
- Agrega, que cuestionó que si la fundamentación para condenarla fue como autora en la modalidad
- Finalmente, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó ni consideró la teoría finalista, que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Margarita Casilla Vásquez (acusadora particular), señala ser propietaria
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. De la apelación restringida
- En mérito a dicha determinación, Concepción Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida contra la
- La Sentencia no establece en absoluto, a los fines de definir el concepto de autoría
- La teoría finalista introducida en el CP, funda la separación de autores y partícipes en
- Por lo expuesto, aduce error injudicando porque el Juez de mérito, aplicó de manera errónea
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por la recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
- De igual forma, la recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de
- A lo expuesto, debe añadirse los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el motivo de casación, es preciso acudir al argumento del
- Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
- El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
