Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en la doctrina sobre la autoría del hecho, en la que se reconocen tres: a) Por la materialidad de la ejecución; b) Por la inducción (la inspiración o el estímulo) de la acción; c) Por efecto de la cooperación necesaria, a lo que se añade que autor material es el que perpetra efectivamente un delito, las que fueron adoptadas por el ordenamiento jurídico penal boliviano, estableciendo en el art. 20 del CP, que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, a continuación hizo referencia a la enunciación del hecho y las circunstancias objeto del juicio, descritas en el considerando tercero de la Sentencia; concluyó que quedó establecido que la acusada, ordenó al maestro contratista (coacusado) efectúe la destrucción del muro con un martillo tipo combo en la casa de la acusada, lo que afectó el muro este de propiedad de la querellante, dejando su baño sin muro totalmente inutilizado, el cielo falso y artefactos del baño deteriorados; en cuyo mérito, su conducta se adecuó al delito de Daño simple en grado de autoría, resultando impertinente la vinculación con el art 22 del CP, aducida por la acusada, por cuanto el art. 20 del CP, en una de las corrientes establecidas para la autoría, reconoce el grado de participación del autor “por medio de otro”, por lo que culminó sosteniendo que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó una correcta fundamentación; puesto
- Agrega, que cuestionó que si la fundamentación para condenarla fue como autora en la modalidad
- Finalmente, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó ni consideró la teoría finalista, que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Margarita Casilla Vásquez (acusadora particular), señala ser propietaria
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. De la apelación restringida
- En mérito a dicha determinación, Concepción Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida contra la
- La Sentencia no establece en absoluto, a los fines de definir el concepto de autoría
- La teoría finalista introducida en el CP, funda la separación de autores y partícipes en
- Por lo expuesto, aduce error injudicando porque el Juez de mérito, aplicó de manera errónea
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por la recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
- De igual forma, la recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de
- A lo expuesto, debe añadirse los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el motivo de casación, es preciso acudir al argumento del
- Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
- El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
