Auto Supremo AS/0273/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en


Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en la doctrina sobre la autoría del hecho, en la que se reconocen tres: a) Por la materialidad de la ejecución; b) Por la inducción (la inspiración o el estímulo) de la acción; c) Por efecto de la cooperación necesaria, a lo que se añade que autor material es el que perpetra efectivamente un delito, las que fueron adoptadas por el ordenamiento jurídico penal boliviano, estableciendo en el art. 20 del CP, que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, a continuación hizo referencia a la enunciación del hecho y las circunstancias objeto del juicio, descritas en el considerando tercero de la Sentencia; concluyó que quedó establecido que la acusada, ordenó al maestro contratista (coacusado) efectúe la destrucción del muro con un martillo tipo combo en la casa de la acusada, lo que afectó el muro este de propiedad de la querellante, dejando su baño sin muro totalmente inutilizado, el cielo falso y artefactos del baño deteriorados; en cuyo mérito, su conducta se adecuó al delito de Daño simple en grado de autoría, resultando impertinente la vinculación con el art 22 del CP, aducida por la acusada, por cuanto el art. 20 del CP, en una de las corrientes establecidas para la autoría, reconoce el grado de participación del autor “por medio de otro”, por lo que culminó sosteniendo que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva