Auto Supremo AS/0273/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la


El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la jurisprudencia penal; por cuanto es expreso, porque respondió a la impugnación de la apelante, sosteniendo que el Juez de mérito efectuó una correcta determinación del grado de participación de la imputada, en relación al tipo penal de Daño Simple; es claro, al haberse pronunciado puntualmente sobre la denuncia de apelación restringida, habiendo concluido que el art. 20 del CP, reconoce entre sus corrientes la de comisión en grado de autoría “por medio de otro”, la que fue usada correctamente por el Juez de mérito, para concluir en que la conducta de la acusada al tipo penal de Daño Simple, se efectuó en grado de autoría, por cuanto ordenó al maestro albañil, derribar el muro de su inmueble con un combo tipo martillo, lo que afectó el lado este del muro de su vecina (actual querellante); es completo, por cuanto respondió de manera integral al motivo de apelación sobre la errónea interpretación del art. 20 del CP; es legítimo, por cuanto se pronunció sobre el motivo de apelación restringida, efectuando un análisis jurídico de la denuncia; y finalmente es lógico, al haber deducido a partir del contenido del art. 20 del CP, con relación a los hechos probados en la Sentencia, que se adecuó correctamente la conducta de la imputada al tipo penal de Daño Simple en grado de autoría, modalidad “por medio de otro”; en consecuencia, al no evidenciarse la existencia de una fundamentación carente de idoneidad, completitud y razonabilidad en el Auto de Vista recurrido, es posible concluir que dicha Resolución no contradijo la doctrina legal invocada por lo que el motivo de casación resulta infundado