El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la jurisprudencia penal; por cuanto es expreso, porque respondió a la impugnación de la apelante, sosteniendo que el Juez de mérito efectuó una correcta determinación del grado de participación de la imputada, en relación al tipo penal de Daño Simple; es claro, al haberse pronunciado puntualmente sobre la denuncia de apelación restringida, habiendo concluido que el art. 20 del CP, reconoce entre sus corrientes la de comisión en grado de autoría “por medio de otro”, la que fue usada correctamente por el Juez de mérito, para concluir en que la conducta de la acusada al tipo penal de Daño Simple, se efectuó en grado de autoría, por cuanto ordenó al maestro albañil, derribar el muro de su inmueble con un combo tipo martillo, lo que afectó el lado este del muro de su vecina (actual querellante); es completo, por cuanto respondió de manera integral al motivo de apelación sobre la errónea interpretación del art. 20 del CP; es legítimo, por cuanto se pronunció sobre el motivo de apelación restringida, efectuando un análisis jurídico de la denuncia; y finalmente es lógico, al haber deducido a partir del contenido del art. 20 del CP, con relación a los hechos probados en la Sentencia, que se adecuó correctamente la conducta de la imputada al tipo penal de Daño Simple en grado de autoría, modalidad “por medio de otro”; en consecuencia, al no evidenciarse la existencia de una fundamentación carente de idoneidad, completitud y razonabilidad en el Auto de Vista recurrido, es posible concluir que dicha Resolución no contradijo la doctrina legal invocada por lo que el motivo de casación resulta infundado
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó una correcta fundamentación; puesto
- Agrega, que cuestionó que si la fundamentación para condenarla fue como autora en la modalidad
- Finalmente, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó ni consideró la teoría finalista, que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Margarita Casilla Vásquez (acusadora particular), señala ser propietaria
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. De la apelación restringida
- En mérito a dicha determinación, Concepción Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida contra la
- La Sentencia no establece en absoluto, a los fines de definir el concepto de autoría
- La teoría finalista introducida en el CP, funda la separación de autores y partícipes en
- Por lo expuesto, aduce error injudicando porque el Juez de mérito, aplicó de manera errónea
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por la recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
- De igual forma, la recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de
- A lo expuesto, debe añadirse los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el motivo de casación, es preciso acudir al argumento del
- Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
- El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
