Auto Supremo AS/0273/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21


Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero, dejó sin efecto el Auto de Vista 5/2015 de 2 de enero, debido a que el Tribunal de apelación no fundamentó suficiente y adecuadamente las razones por las que consideró que los supuestos defectos de la Sentencia relativos a la falta de fundamentación sobre la integralidad de los hechos objeto del juicio y la errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la fijación de la pena (en la que no se ingresó a hacer análisis alguno del motivo de apelación que da lugar al presente recurso de casación), sería imposible ser reparado directamente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la acusada, a través del Auto de Vista 10/2016 de 26 de agosto, con el siguiente fundamento, entre otros:

Sobre la impugnación (errónea aplicación del art. 20 del CP), la doctrina refiere que autor es el sujeto activo del delito, además se sostiene que en materia penal se puede ser autor de tres maneras: a) Por la materialidad de la ejecución; b) Por la inducción (la inspiración o el estímulo) de la acción; c) Por efecto de la cooperación necesaria, a lo que se añade que autor material es el que perpetra efectivamente un delito, adoptando el ordenamiento jurídico penal boliviano la misma orientación, cuando en el art. 20 citado, establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.

En la enunciación del hecho y circunstancias del objeto del juicio (considerando III de la Sentencia), se establece que Concepción Fernández Fernández junto al maestro contratista René Quispe Choque procedieron a derribar un muro del lado este de propiedad de Margarita Casilla Vásquez, dejando su baño sin muro totalmente inutilizado, el cielo falso deteriorado, los artefactos del baño deteriorados, lo que significa que se la conceptúa como autora del delito de daño simple previsto en el art. 357 del CP. La Jueza de la causa, al haber entendido que René Quispe Choque, maestro contratista, con un martillo tipo combo, habría destruido el muro pero por orden de la acusada y dueña de casa; aunque no tomó en sus manos el martillo tipo combo, Concepción Fernández Fernández, fue conceptuada y considerada como autora “por medio de otro”, adecuando su conducta al tipo penal de daño simple en grado de autoría (art. 20 del CP) y no resulta pertinente la vinculación con el art. 22 del CP, como exige la recurrente; toda vez, que el art. 20 de la ley penal sustantiva reconoce la autoría “por medio de otro”, por lo que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva tantas veces citada