Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero, dejó sin efecto el Auto de Vista 5/2015 de 2 de enero, debido a que el Tribunal de apelación no fundamentó suficiente y adecuadamente las razones por las que consideró que los supuestos defectos de la Sentencia relativos a la falta de fundamentación sobre la integralidad de los hechos objeto del juicio y la errónea aplicación de la ley sustantiva; en cuanto, a la fijación de la pena (en la que no se ingresó a hacer análisis alguno del motivo de apelación que da lugar al presente recurso de casación), sería imposible ser reparado directamente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la acusada, a través del Auto de Vista 10/2016 de 26 de agosto, con el siguiente fundamento, entre otros:
Sobre la impugnación (errónea aplicación del art. 20 del CP), la doctrina refiere que autor es el sujeto activo del delito, además se sostiene que en materia penal se puede ser autor de tres maneras: a) Por la materialidad de la ejecución; b) Por la inducción (la inspiración o el estímulo) de la acción; c) Por efecto de la cooperación necesaria, a lo que se añade que autor material es el que perpetra efectivamente un delito, adoptando el ordenamiento jurídico penal boliviano la misma orientación, cuando en el art. 20 citado, establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
En la enunciación del hecho y circunstancias del objeto del juicio (considerando III de la Sentencia), se establece que Concepción Fernández Fernández junto al maestro contratista René Quispe Choque procedieron a derribar un muro del lado este de propiedad de Margarita Casilla Vásquez, dejando su baño sin muro totalmente inutilizado, el cielo falso deteriorado, los artefactos del baño deteriorados, lo que significa que se la conceptúa como autora del delito de daño simple previsto en el art. 357 del CP. La Jueza de la causa, al haber entendido que René Quispe Choque, maestro contratista, con un martillo tipo combo, habría destruido el muro pero por orden de la acusada y dueña de casa; aunque no tomó en sus manos el martillo tipo combo, Concepción Fernández Fernández, fue conceptuada y considerada como autora “por medio de otro”, adecuando su conducta al tipo penal de daño simple en grado de autoría (art. 20 del CP) y no resulta pertinente la vinculación con el art. 22 del CP, como exige la recurrente; toda vez, que el art. 20 de la ley penal sustantiva reconoce la autoría “por medio de otro”, por lo que no existe errónea aplicación de la norma sustantiva tantas veces citada
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó una correcta fundamentación; puesto
- Agrega, que cuestionó que si la fundamentación para condenarla fue como autora en la modalidad
- Finalmente, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó ni consideró la teoría finalista, que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Margarita Casilla Vásquez (acusadora particular), señala ser propietaria
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. De la apelación restringida
- En mérito a dicha determinación, Concepción Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida contra la
- La Sentencia no establece en absoluto, a los fines de definir el concepto de autoría
- La teoría finalista introducida en el CP, funda la separación de autores y partícipes en
- Por lo expuesto, aduce error injudicando porque el Juez de mérito, aplicó de manera errónea
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por la recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
- De igual forma, la recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de
- A lo expuesto, debe añadirse los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el motivo de casación, es preciso acudir al argumento del
- Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
- El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
