Auto Supremo AS/0273/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2017-RRC

Fecha: 17-Abr-2017

II.2. De la apelación restringida


En el acápite destinado a los fundamentos jurídicos del fallo, señaló que de la prueba aportada, la doctrina y jurisprudencia analizada, se demostró la comisión del delito de Daño Simple por parte de la acusada Concepción Fernández Fernández, ilícito que requiere que exista dolo de causar perjuicio y daño en la propiedad ajena, ya que en el caso se demostró a través de la prueba testifical incluso la de descargo, consistente en el testigo Limber Mamani Canaviri, quien a la pregunta sobre quien destruyó el muro del baño, señaló que fueron esos dos que contrató la imputada, como la pericial en ocasión de la participación del perito en el acto de inspección judicial, así como en audiencia a momento de presentar el peritaje reconoce que hubo destrucción de un muro, recomendando él a la acusada que repare, corroborado todo esto con el acto de inspección judicial donde se pudo advertir independientemente de las rajaduras en los muros del inmueble de Margarita Casilla Vásquez, que si probablemente como lo aseveraron los testigos de cargo Henry Amurio y Juan Carlos Figueredo y el perito de descargo Raúl Saravia se deba al uso de maquinaria pesada o al peso de la construcción nueva de la acusada, se observó los restos de un muro que protegía un sanitario en la primera habitación del inmueble de la acusadora, además de los daños en la cerámica, artefactos del mismo sanitario y cables.

Finalmente, respecto a la fijación de la pena, dejó constancia de haberse examinado cuidadosamente la magnitud del daño, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, la personalidad y antecedentes de la acusada, así como su nivel educativo, conforme enseñan los arts. 37 y 38 del CP,
tomándose un término medio en la pena a imponerse, actuando con racionalidad.

II.2. De la apelación restringida