Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 273/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente: Oruro 37/2016
Parte Acusadora: Margarita Casilla Vásquez
Parte Imputada: Concepción Fernández Fernández y otro
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 157 a 160 vta., Concepción Fernández Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2016 de 26 de agosto, de fs. 150 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los vocales Bernardo Bernal y Beatriz Cortez Vásquez, dentro del proceso penal seguido por Margarita Casilla Vásquez contra René Quispe Choque y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 273/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente: Oruro 37/2016
Parte Acusadora: Margarita Casilla Vásquez
Parte Imputada: Concepción Fernández Fernández y otro
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 157 a 160 vta., Concepción Fernández Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2016 de 26 de agosto, de fs. 150 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los vocales Bernardo Bernal y Beatriz Cortez Vásquez, dentro del proceso penal seguido por Margarita Casilla Vásquez contra René Quispe Choque y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no efectuó una correcta fundamentación; puesto
- Agrega, que cuestionó que si la fundamentación para condenarla fue como autora en la modalidad
- Finalmente, refiere que el Tribunal de alzada no fundamentó ni consideró la teoría finalista, que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, Margarita Casilla Vásquez (acusadora particular), señala ser propietaria
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
- II.2. De la apelación restringida
- En mérito a dicha determinación, Concepción Fernández Fernández, interpuso recurso de apelación restringida contra la
- La Sentencia no establece en absoluto, a los fines de definir el concepto de autoría
- La teoría finalista introducida en el CP, funda la separación de autores y partícipes en
- Por lo expuesto, aduce error injudicando porque el Juez de mérito, aplicó de manera errónea
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes y en mérito a que el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por la recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- Al respecto, se tiene que tratándose la temática expuesta en casación de una falta de
- De igual forma, la recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de
- A lo expuesto, debe añadirse los parámetros orientadores establecidos por este Tribunal para determinar que
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el motivo de casación, es preciso acudir al argumento del
- Sobre dicha impugnación, el Tribunal de apelación, realizando una cita de las corrientes establecidas en
- El referido razonamiento, sin ser ampuloso ni reiterativo, cumplió con los parámetros exigidos en la
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
