Auto Supremo AS/0281/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de


Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 14/2016 de 4 de abril, declaró a Miguel Ángel y Julio, de apellidos Acchura Ali y Julia Ali Arroyo, absueltos de pena y culpa, de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, bajo los siguientes hechos probados: Si bien el querellante señaló que compró el lote en Villa Banzer de la asociación de rentistas mineros, del cual tendría los papeles de propiedad, en el presente juicio no demostró con medio probatorio alguno este extremo; toda vez, que el derecho propietario de un bien inmueble se demuestra con el documento de compra debidamente protocolizado ante notario de fe pública. Que el documento que el acusador particular presentó, consistente en un Testimonio Nº 672 escritura pública de protocolización de escritura privada de entrega definitiva de lote de terreno número 9, manzano 58 ubicado en Villa Banzer, otorgada por los personeros legales de la asociación de ex trabajadores mineros rentistas de Potosí a favor de su afiliado Juan Vergara y señora el 10 de enero de 1977, como el correspondiente registro en DD.RR., fue excluido conforme al fundamento y prueba presentada por los acusados en el proceso penal de acción pública en contra del ahora acusador ante el Juzgado Quinto cautelar, donde se habría ventilado proceso penal por los delitos previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, siendo la base de ese proceso penal precisamente este testimonio de transferencia del lote de terreno objeto de este juicio, proceso penal donde el imputado ahora acusador, a efectos de resolver su situación procesal mediante el Fiscal solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado aceptando el imputado la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado por lo que el Juez Quinto Cautelar, el 20 de noviembre de 2015, emitió sentencia condenatoria en contra del ahora acusador particular, siendo condenado a pena de tres años, sentencia que se fundamenta en que dicho documento de protocolización de entrega del terreno era falso, aspecto corroborado por la prueba literal de descargo introducida a juicio como prueba literal extraordinaria 1, consistente en una imputación formal ante el Juez cautelar en contra de Juan Vergara Chirinos, por los delitos previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, adjuntándose en fotocopia el testimonio 672 escritura pública de protocolización de la escritura privada de entrega definitiva del lote de terreno Nº 9 manzano 58 ubicado en Villa Banzer, mandamiento de detención preventiva de Juan Vergara de 9 de septiembre de 2015 y el requerimiento conclusivo del fiscal asignado al caso de 21 de octubre 2015, solicitando en el fondo salida alternativa de procedimiento abreviado en contra de Juan Vergara acusándole formalmente de Uso de Instrumento Falsificado en relación al testimonio 672. El documento privado de acuerdo regulatorio de 21 de octubre de 2015, por el cual Juan Vergara renuncia al juicio oral y acepta someterse al procedimiento abreviado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado solicitando la pena de tres años, se hace junto al mismo abogado que le atiende en este proceso. Ante la solicitud de Juan Vergara al fiscal para la aplicación de procedimiento abreviado, la Juez cautelar dictó sentencia condenatoria por el delito de Uso de Instrumento Falsificado con pena de tres años y otorgándole el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, la sentencia a la fecha se encuentra ejecutoriada por prueba consistente en certificación del Secretario de ese Juzgado de 4 de febrero de 2016; consiguientemente, adquirió la calidad de cosa juzgada