Auto Supremo AS/0281/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

III.1. Del precedente invocado


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusador particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados únicamente al motivo de casación: Respecto al agravio referente a la valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de los arts. 171 y 370 inc. 6) del CPP; señaló que del análisis de toda la sentencia y en la parte referida al Considerando II en la parte de Fundamentación probatoria Intelectiva, Valoración de la Prueba Testifical, Valoración de la Prueba Literal, Valoración de la prueba de Inspección Ocular, el Punto II.2 Fundamentación probatoria descriptiva en el punto tres y en el punto 3 Fundamentación probatoria Jurídica la sentencia contiene la debida fundamentación respecto a la prueba en concreto sobre el caso, porque se denota que se ha efectuado una labor otorgando la valoración correspondiente a cada uno de los elementos de prueba por parte del A quo, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida hace la fundamentación en forma coherente y congruente relacionada al hecho con el delito querellado, como dispone el art. 173 del CPP. En relación a la prueba excluida, el Juez a quo tomó en cuenta la sentencia dictada en proceso abreviado por Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que condena al recurrente a tres años de privación de libertad en relación al Testimonio Nº 672, cuya exclusión reclama en su apelación que fue presentada como prueba extraordinaria, aspectos tomados en cuenta por el Juez A quo como advierte de fs. 221 vta. a “22” vta., habiendo aplicado los arts. 171 y 172 del CPP en forma correcta en base al principio de legalidad de la prueba, estableciendo que el querellante no ha demostrado su derecho propietario y contrariamente fue demandado y condenado por Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, por lo que ha obrado correctamente ofreciendo certidumbre en la valoración realizada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el precedente invocado; por cuanto, hubiese revalorizado el Testimonio 672 y la prueba extraordinaria del proceso abreviado al referirse de manera extra petita, que fue sentenciado por proceso abreviado por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; aspecto que, sería falso ya que sólo fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. Del precedente invocado