Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece: la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Vergara Chirinos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 16/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la fundamentación fáctica, Juan Vergara Chirinos (acusador particular), adquirió en calidad
- Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de
- Notificado con la sentencia el acusador particular Juan Vergara Chirinos, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la afirmación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
