El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
El recurrente señala que el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre 2006, es contradictorio al Auto de Vista ya que el Tribunal de apelación ha revalorizado la prueba consistente en el Testimonio 672 y la prueba extraordinaria del proceso abreviado al referirse de manera extra petita, al indicar que ha sido Sentenciado por proceso abreviado por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado cuando ese extremo es falso, porque sólo fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí dicte nueva Resolución ordenando otro juicio
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Vergara Chirinos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 16/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la fundamentación fáctica, Juan Vergara Chirinos (acusador particular), adquirió en calidad
- Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de
- Notificado con la sentencia el acusador particular Juan Vergara Chirinos, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la afirmación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
