Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto
Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto de 22 de julio de 2016, observó el recurso planteado, ya que el recurrente no había señalado la norma supuestamente valorada, por lo que le concedió el plazo de tres días para que corrija la omisión observada; a cuyo efecto, el recurrente por memorial de fs. 297 a 298 vta., arguyó lo siguiente: 1. Error en la redacción de la sentencia e inobservancia de los arts. 124, 360 inc. 2) y 370 incs.1), 5) y 10) del CPP, se vulneró los arts. 124 y 360 inc. 2) del CPP; 2. Valoración defectuosa de la prueba, errónea aplicación de los arts. 171 y 370 inc. 6) del CPP, se vulneró el art. 171 del CPP, ya que se omitió la valoración de la literal consistente en el testimonio 672; 3. Inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del CP, se vulneró el art. 351 del CP; y, 4. Contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva, arguyó que se vulneró el art. 370 inc. 8) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Vergara Chirinos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 16/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la fundamentación fáctica, Juan Vergara Chirinos (acusador particular), adquirió en calidad
- Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de
- Notificado con la sentencia el acusador particular Juan Vergara Chirinos, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la afirmación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
