Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Vergara Chirinos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 16/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la fundamentación fáctica, Juan Vergara Chirinos (acusador particular), adquirió en calidad
- Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de
- Notificado con la sentencia el acusador particular Juan Vergara Chirinos, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la afirmación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
