Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de
Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de 2014, donde Justino Manrique Castro presidente de la Asociación de Rentistas Mineros Jubilados de la Minería Privada, dice que Juan Vergara es afiliado a esa institución; empero, en el punto dos refiere que el lote 9 objeto del presente juicio pertenece a Julián Acchura Vergara y en el punto III, adjunta lista de beneficiarios de los lotes, donde del lote 9 aparece como dueño Julián Acchura Vergara y no así Juan Vergara Chirinos. Por la documental del SENASIR de 18 de septiembre de 2015, señala que Juan Vergara es rentista desde el 1 de noviembre de 1998; sin embargo, por memorial de respuesta al Fiscal de 22 de septiembre de 2015, Luis Fernando Claure de la Empresa Minera Unificada señaló que Juan Vergara trabajó en esa empresa desde el 1 de septiembre de 1974 al 31 de diciembre de 1981, coligiéndose que a la fecha de la compra de ese lote de terreno no era rentista
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2016 de 4 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Vergara Chirinos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 16/2017-RA de 17 de enero,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme se tiene en la fundamentación fáctica, Juan Vergara Chirinos (acusador particular), adquirió en calidad
- Bajo dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Por la literal de descargo consistente en el requerimiento fiscal de 23 de julio de
- Notificado con la sentencia el acusador particular Juan Vergara Chirinos, formuló recurso de apelación restringida,
- II.3. De la subsanación del recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, por decreto
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- III.2. Análisis del caso en concreto
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la afirmación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
