2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5) con relación al art. 124 del CPP]; toda vez, que no hace mención al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas, no cumple con lo previsto por el art. 360 del CPP, ya que se extraña la falta de antecedentes, la valoración de los elementos de pruebas así como el valor otorgado a cada uno de ellos, extrañándose la parte considerativa de la Sentencia que sirve de base de la Resolución que en este caso es una Sentencia condenatoria, ya que la acusación no demostró mínimamente la existencia de los hechos, no contando la Sentencia con los fundamentos jurídicos, intelectivos fácticos y valorativos, existiendo una falta de cumplimiento de los requisitos de la estructura de la Sentencia efectuando simplemente una escasa relación del objeto del juicio sin mencionar los acontecimientos probatorios realizados
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
- Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
- 2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada por el imputado al inicio del acápite III del presente fallo
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada respecto a
- Respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
