Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes agravios:
1)Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], con relación al art. 308 bis del CP; puesto que, la Sentencia carece de: a. Falta de conocimiento de hechos fácticos para adecuar el tipo penal; toda vez, que carece de una información mínima con relación a los hechos concretos ya que si no se tienen demostrados los hechos sería imposible adecuar su conducta al tipo penal acusado, no obstante el Juez de Sentencia se limitó a insertar como antecedente de la Sentencia referente a los hechos indicados en la acusación emitiéndose una Sentencia condenatoria sin tener la mínima información precisa de los hechos, por lo que, su conducta no puede adecuarse a lo previsto por el art. 308 bis del CP; b. Falta de elementos de prueba necesarios para demostrar el tipo penal; afirma, que fue acusado por el delito previsto por el art. 308 bis del CP, el cual establece como elemento constitutivo la penetración anal o vaginal así no haya uso de la fuerza o se alegue consentimiento; no obstante, en su caso existe una falta de elementos probatorios producidos tendientes a demostrar que su persona sea el autor del hecho acusado, ya que la Sentencia se limitó a interpretar pruebas periciales que se constituyen en testimonios indirectos de la supuesta víctima realizados en la etapa preparatoria, como las pruebas signadas como PD1.1 (denuncia), PD1.6 (informe preliminar psicológico) y DP1.5 (certificado médico forense), pruebas que no demuestran si la víctima fue evidentemente penetrada vía anal o vaginal o fueron otras circunstancias las que ella entiende como Abuso Sexual, evidenciándose que la Sentencia no fundamenta los hechos tenidos como antijurídicos, los elementos de prueba que demuestren el tipo penal de violación, existiendo únicamente dudas que debieron ser aplicadas a su favor, ya que no existe el elemento principal del tipo penal que era la declaración testifical de la supuesta víctima menor, además que en el informe psicológico es completamente contradictorio y no fue ratificado por la supuesta víctima; por lo que, no existe elemento indispensable previsto por el art. 308 bis del CP, el cual condice que la persona víctima sea menor de 14 años
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
- Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
- 2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada por el imputado al inicio del acápite III del presente fallo
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada respecto a
- Respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
