a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs. 80 a 87), el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Aguilar Antelo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veintitrés años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
- Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
- 2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada por el imputado al inicio del acápite III del presente fallo
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada respecto a
- Respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
