Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se evidencia que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva como alega el recurrente; por cuanto, se observa que respondió de forma clara y específica a los puntos reclamados en la formulación de su recurso de apelación restringida, concerniente a los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; toda vez, que respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP explicó que la Sentencia no incurrió en falta de conocimiento de hechos fácticos para adecuar el tipo penal, por cuanto, verificó que para el Tribunal de mérito el hecho fue real y existente, situación por el que adecuó la conducta del imputado a lo previsto por el art. 308 bis del CP; además constató, que la Sentencia tampoco incidió en falta de elementos de prueba para demostrarse el tipo penal, ya que advirtió que la conducta del imputado se adecuó al delito acusado porque así se habría establecido de los informes médico legal al indicar que la menor presentó himen con desgarro parcial, psicológico que habría establecido un alto grado de credibilidad a la declaración de la menor, añadiendo además que de acuerdo al informe de acción directa se había encontrado a la menor debajo de la cama y completamente desnuda, aclarando que la menor no llegó a la edad de los 14 años como máximo que exige el art. 308 bis del CP, aspectos que habrían sido observados por el Juez de mérito para emitir Sentencia condenatoria, por lo que, desestimó la denuncia referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ocurriendo lo propio con la denuncia referente al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que constató y señaló que la Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, aclarando que contiene los motivos de hecho y derecho además del valor otorgado a los medios de prueba; argumentos que resultan claros y específicos, constatándose que Auto de Vista recurrido se pronunció sobre los reclamos efectuados por el recurrente, sin que se advierta vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso, como asevera el recurrente en el recurso sujeto a análisis.
Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, dio respuesta con argumentos claros y específicos ante las denuncias efectuadas por el recurrente, no incurriendo en incongruencia omisiva, advirtiéndose por el contrario que ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, situación por el que el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
- Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
- 2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada por el imputado al inicio del acápite III del presente fallo
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada respecto a
- Respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
