Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto, declaró a Víctor Hugo Aguilar Antelo, autor del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veintitrés años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado, bajo los siguientes hechos probados: i) Conforme al certificado médico forense luego de evaluar a la víctima menor observó himen de forma anular con membrana himeneal con desgarro reciente incompleto a horas 7 según las manecillas del reloj; es decir, que la víctima fue abusada sexualmente horas antes, pues no se trata de un desgarro antiguo; ii) Que el imputado fue la persona que abusó sexualmente de la menor; y, iii) Que la conducta del imputado es dolosa, ya que, en su condición de persona capaz, física y psicológicamente, actuó de forma voluntaria para involucrarse en los hechos delictivos
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
- Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
- 2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada por el imputado al inicio del acápite III del presente fallo
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada respecto a
- Respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
