Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 98/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Víctor Hugo Aguilar Antelo
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 113 a 114 vta., Víctor Hugo Aguilar Antelo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de julio 2016, de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Lucía Chino contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 98/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Víctor Hugo Aguilar Antelo
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 113 a 114 vta., Víctor Hugo Aguilar Antelo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de julio 2016, de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Lucía Chino contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 890/2016-RA de 14 de noviembre,
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Bajo dichos antecedentes, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia
- Notificado con la Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo formuló recurso de apelación restringida,
- 2) No exista fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria [art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia formulada por el imputado al inicio del acápite III del presente fallo
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada respecto a
- Respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
