Auto Supremo AS/0298/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los siguientes


1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los siguientes defectos absolutos -art. 169 inc. 3) del CPP- de la Sentencia: a) El mandamiento de allanamiento, autorizaba el secuestro de sustancias controladas y no así de vehículos; sin embargo, una vez que le fue secuestrado el suyo no fue precintado, por ello tampoco existiría un acta de desprecintado, denunció que el vehículo en cuestión participó de un adiestramiento de canes el 6 de mayo del 2014, lo cual lo llevó a afirmar que la prueba obtenida en su mérito fue contaminada. b) La vulneración a su derecho a la defensa, porque no fue notificado para que participe del micro-aspirado de su vehículo, que tuvo lugar el 21 de mayo de 2014, c) El Dr. René Zambrana no sería miembro del Tribunal de Sentencia, por ello tampoco participó en la etapa de juicio, ni mucho menos en la deliberación de la Sentencia; sin embargo, figura como tal, por el contrario Diego Rocha autor del Voto Disidente, participó del juicio y fue quien le otorgó valor a la prueba del acusado consistente en un video relacionado al hecho