Auto Supremo AS/0298/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

2)Invocando la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 176/2013, referido a la inobservancia o


2)Invocando la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 176/2013, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva como adjetiva, expresa que los defectos de la Sentencia -art 370 del CPP- expuestos en su apelación eran los siguientes:

Existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva como de la adjetiva, conforme prevé el art. 370 inc. 1) del CPP, PUES LA SENTENCIA CUESTIONADA ESTABLECIÓ UNA CONDENA POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, cuando el Ministerio Público a través de su prueba documental y testifical no logró comprobar que el recurrente haya producido, fabricado, poseído, vendido, donado, transportado las mismas, por lo que debió operar la duda razonable establecida en el art. 7 del CPP, máxime cuando existe Voto Disidente de uno de los miembros del Tribunal de Sentencia; en consecuencia, debió haberse dictado una sentencia absolutoria conforme prevé el art. 363 inc. 2) de la misma norma adjetiva