III.2. Análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los
Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución, dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Análisis del caso concreto
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 46/2017-RA de 20 de enero,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los siguientes
- 2)Invocando la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 176/2013, referido a la inobservancia o
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, además de una valoración defectuosa
- 3)Invocando el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre refirió que, la Sentencia controvertida no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 46/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2015 de 23 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por otro lado, de las pruebas MP-11, MP-12, MP-6, MP-20, MP-4 y PD-2, se establecería
- En el punto 7 de la Sentencia, previa referencia a la última parte del art
- 1)El imputado alega que la Sentencia es injusta y lo deja en estado de indefensión
- 2)Denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto de Sentencia previsto por el inc
- 3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- transcripción del acta de registro de juicio oral, carecería de fundamento objetivo al condenarle sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- b)Respecto a la supuesta falta de participación en juicio y deliberación de la Sentencia del
- c)Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, dividido en dos aspectos; el primero
- d)Sobre la denuncia fundada en que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, por defectuosa
- e)En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba por ilegal secuestro del
- f)En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en casación denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la
- Estos argumentos, resolvieron los aspectos cuestionados por el apelante en el primer motivo de su
- Previo a resolver el motivo de casación, es conveniente hacer referencia a lo establecido por
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Finalmente, en cuanto a la supuesta firma de un juez técnico de nombre René Zambrana
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis, se evidencia que en casación, el
- El precedente descrito, fue invocado por el imputado a tiempo de alegar la supuesta contradicción
- De igual manera, no existe situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión
- Por último, el recurrente denuncia que la Sentencia carece de fundamento de hecho, de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
