3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues la declaración testifical de Gloria Amparo Paco Salazar, había referido que no participó del precintado y Joel Torrico Padilla, había manifestado que en el micro aspirado además del fiscal había participado el recurrente y su abogado, cuando éstos no habían sino ni notificados para el acto y no participaron del mismo; asimismo, de la prueba MP2 se tendría que no se encontró sustancia controlada en su domicilio y que sin las formalidades de ley se llevaron su movilidad, que las pruebas MP4, MP15, MP5 y MP6 no serían las actas de inventario donde se detalla llanta de auxilio, raspado lateral y otros, ninguna demostraría la existencia del hecho por el cual se le condenó, que las pruebas MP7, MP8, MP9 y MP10 serían pruebas valoradas de manera defectuosa, porque el DC presentado como prueba de descargo, concordante con la declaración del perito que refirió no saber del desprecintado más que por fotografías y la cual además no existe en acta; demostrarían que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 46/2017-RA de 20 de enero,
- 1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de los siguientes
- 2)Invocando la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 176/2013, referido a la inobservancia o
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, además de una valoración defectuosa
- 3)Invocando el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre refirió que, la Sentencia controvertida no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 46/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 34/2015 de 23 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por otro lado, de las pruebas MP-11, MP-12, MP-6, MP-20, MP-4 y PD-2, se establecería
- En el punto 7 de la Sentencia, previa referencia a la última parte del art
- 1)El imputado alega que la Sentencia es injusta y lo deja en estado de indefensión
- 2)Denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto de Sentencia previsto por el inc
- 3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- transcripción del acta de registro de juicio oral, carecería de fundamento objetivo al condenarle sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de
- b)Respecto a la supuesta falta de participación en juicio y deliberación de la Sentencia del
- c)Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, dividido en dos aspectos; el primero
- d)Sobre la denuncia fundada en que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, por defectuosa
- e)En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba por ilegal secuestro del
- f)En cuanto, a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en casación denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la
- Estos argumentos, resolvieron los aspectos cuestionados por el apelante en el primer motivo de su
- Previo a resolver el motivo de casación, es conveniente hacer referencia a lo establecido por
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Finalmente, en cuanto a la supuesta firma de un juez técnico de nombre René Zambrana
- Ahora bien, del contenido del recurso sujeto a análisis, se evidencia que en casación, el
- El precedente descrito, fue invocado por el imputado a tiempo de alegar la supuesta contradicción
- De igual manera, no existe situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron la emisión
- Por último, el recurrente denuncia que la Sentencia carece de fundamento de hecho, de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
