Auto Supremo AS/0298/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc


3)Alega que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues la declaración testifical de Gloria Amparo Paco Salazar, había referido que no participó del precintado y Joel Torrico Padilla, había manifestado que en el micro aspirado además del fiscal había participado el recurrente y su abogado, cuando éstos no habían sino ni notificados para el acto y no participaron del mismo; asimismo, de la prueba MP2 se tendría que no se encontró sustancia controlada en su domicilio y que sin las formalidades de ley se llevaron su movilidad, que las pruebas MP4, MP15, MP5 y MP6 no serían las actas de inventario donde se detalla llanta de auxilio, raspado lateral y otros, ninguna demostraría la existencia del hecho por el cual se le condenó, que las pruebas MP7, MP8, MP9 y MP10 serían pruebas valoradas de manera defectuosa, porque el DC presentado como prueba de descargo, concordante con la declaración del perito que refirió no saber del desprecintado más que por fotografías y la cual además no existe en acta; demostrarían que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba