Auto Supremo AS/0298/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

2)Denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto de Sentencia previsto por el inc


2)Denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, el Ministerio Público en juicio no había probado que el recurrente hubiera producido, fabricado, poseído, vendido, donado trasportado u otra forma de la comisión del delito por el cual se le condenó, es más la prueba documental y testifical del acusador establecería que en el allanamiento no habían encontrado ninguna sustancia prohibida, secuestrando su vehículo para forzar el micro aspirado, prueba que además estaría contaminada y de la cual no había participado. En el mismo motivo denuncia el recurrente que existe contradicción en la prueba documental de cargo con la de descargo, pues la orden de allanamiento no sería para el secuestro del vehículo y su posterior micro aspirado, por lo que señala que debió aplicarse el art. 363 inc. 2) del CPP. Refiere también que si se quería forzar su conducta, ésta debió adecuarse al delito de Transporte de sustancias controladas y no al delito de Tráfico, en aplicación de lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no existiría ni una sola prueba de la comisión del delito condenado