Auto Supremo AS/0305/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Ahora bien, efectivamente estos argumentos no se encuentran presentes en el Auto de Vista impugnado,


Ahora bien, efectivamente estos argumentos no se encuentran presentes en el Auto de Vista impugnado, que se limitó a fundamentar que la víctima es menor y fue sometido a actos degradantes y los datos del proceso informan que la calificación delictual es correcta y se ajusta a las previsiones del art. 308 y 310 incs. 2) y 4) del CP, efectivizándose los motivos de la denuncia y determinación circunstanciada de los hechos, sustentada en hechos existentes y debidamente acreditados, siendo congruente entre la acusación y la sentencia y entre la parte considerativa y resolutiva del fallo; no obstante, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales que impugnen decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en el defecto que causa agravio, únicamente se puede pretender la nulidad, cuando existe agravio cierto e irreparable solamente remediable mediante la nulidad, perjuicios efectivos surgidos de la desviación de las reglas del proceso que podrían haber generado indefensión, razón por la cual, el régimen de nulidades se encuentra regulado por principios como el de legalidad o especificidad, de trascendencia y de subsanación, que guían a la autoridad jurisdiccional en su objetivo de impartir justicia y que le permite, en algunos casos, dejar pasar el incumplimiento de ciertos formalismos por su irrelevancia frente a los demás derechos y garantías protegidos; pues lo contrario, se constituirían en simples actos dilatorios