Auto Supremo AS/0305/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Consecuentemente, no toda denuncia de las características aducidas por el recurrente derivará en la decisión


Consecuentemente, no toda denuncia de las características aducidas por el recurrente derivará en la decisión de parte del Tribunal de casación de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, solamente alcanzan esta categoría cuando se vislumbre una posibilidad cierta y efectiva de que dejando sin efecto la resolución, la misma va a permitir la modificación del resultado final del fallo; frente a estos casos, es una obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no ha causado daño al recurrente; y por lo tanto, no cambiaría el resultado final del fallo, generaría una vulneración al principio de economía procesal, como en el caso de autos, la omisión atribuida al Tribunal de alzada, carece de relevancia al no estar acreditada la vulneración efectiva de derechos y garantías constitucionales, cuya trascendencia no es manifiesta; consiguientemente, el recurso de casación deviene en infundado