Auto Supremo AS/0305/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En el contexto relacionado, cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de


En el contexto relacionado, cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desechar determinados elementos probatorios, más sus razonamientos deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano; es decir, que a tiempo de valorar la prueba consienten otorgar crédito a unos y a otros no, de manera coherente y en apego a las reglas de la lógica, pues en el sistema actual, el Juzgador es libre para obtener su convencimiento de acuerdo a las reglas de la sana crítica; empero, debe enmarcar su decisorio a los principios de la lógica y los principios generales de la experiencia, pudiendo entonces el que juzga, afianzar su convencimiento no en el número de pruebas o testigos introducidos al juicio, sino más bien en torno a su pleno convencimiento conducido por su recto entendimiento, así puede asumir convicción por lo que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe plasmarse en el fallo de manera objetiva y que represente razonabilidad para la decisión de una u otra forma en aplicación del principio de inmediación; por su parte, la labor del Tribunal de apelación debe estar al margen de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la sentencia posea fundamentos suficientes sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad y los principios de la sana crítica, que ofrezcan certidumbre sobre la decisión de condena o absolución, conforme se estableció en el Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, que señaló: “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal”; que en el caso de autos, el Tribunal de alzada, al haber establecido que el Tribunal de Sentencia desarrolló una operación intelectual conjunta y armónica de la prueba en base al método de la libre valoración racional de acuerdo a las reglas de la sana crítica para determinar la responsabilidad penal del imputado, ciertamente proporcionó una respuesta coherente al planteamiento realizado en el recurso de apelación restringida, aunque en base a fundamentación escueta pero puntual y lo suficientemente clara para deducir que la labor de control sobre la resolución del inferior fue cumplida, en sentido de verificar la logicidad que expresó la sentencia y las razones de la decisión apegado al principio de congruencia