El motivo en análisis, en primer término cuestiona la defectuosa valoración probatoria realizada por el
III.4.Análisis del caso concreto.
El motivo expresado en el recurso de casación, denuncia que el Tribunal de Sentencia, no realizó una adecuada valoración de las pruebas que debían haber sido analizadas bajo principios de la sana crítica y verdad material, habiendo sido condenado por el delito de Violación sin tomar en cuenta que al momento de los hechos, la supuesta víctima tenía la edad de diecisiete años y que en ningún momento reconoció haber sido objeto de violación; asimismo, refiere haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin que este delito haya sido consignado en la acusación fiscal y particular, de donde resulta una Sentencia ultra petita y carente de fundamentación, aspectos de los cuales el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento en vulneración a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y presunción de inocencia.
El motivo en análisis, en primer término cuestiona la defectuosa valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, que no tomó en cuenta los principios de la sana crítica y verdad material; manifestación global que no precisa a que motivo del recurso de apelación restringida refiere y con relación a qué pruebas en particular representa no haber sido adecuadamente valoradas, tampoco precisa que parte del Auto de Vista impugnado observa esta falencia, por lo que la mención general constriñe la revisión del mencionado recurso, misma que ubicada en el punto 3. VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA, EN CUANTO A PRUEBAS TESTIFICALES, hace referencia a las declaraciones de los testigos Willian León Yapu y Martha Teresa Gutiérrez de Sattori, en cuya valoración se habría presumido su culpabilidad, sin tomar en cuenta el principio del in dubio pro reo y que la valoración individual y conjunta realizada no comprueba el hecho doloso
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se dicte resolución que declare
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 76 de 4 de octubre de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- Que se configura el delito de Violación, porque la víctima al momento de los hechos
- En cuanto al delito de Abuso deshonesto, sostuvo que se configura porque habría ocurrido el
- II.2. De la apelación restringida del imputado Nicolás Gemio Nava
- El Ministerio Público olvidó consignar las agravantes estipuladas en el art
- Acusa, Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba art
- Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, que únicamente satisface a la parte acusadora,
- Finalmente denuncia, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En respuesta a la valoración defectuosa de la prueba, sustenta que no es evidente, porque
- Esta Sala Penal mediante Auto Supremo 61/2017 de 24 de enero, atendiendo a los presupuestos
- III.1. El derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2.Respecto a la incongruencia omisiva
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo en análisis, en primer término cuestiona la defectuosa valoración probatoria realizada por el
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, sustentó que dicha sindicación no era evidente,
- En el contexto relacionado, cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de
- Por otro lado, en referencia al contenido del recurso de casación, manifiestamente refleja una evidente
- En cuanto, al alegato de haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin
- Ahora bien, efectivamente estos argumentos no se encuentran presentes en el Auto de Vista impugnado,
- Consecuentemente, no toda denuncia de las características aducidas por el recurrente derivará en la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
