Por otro lado, en referencia al contenido del recurso de casación, manifiestamente refleja una evidente
Por otro lado, en referencia al contenido del recurso de casación, manifiestamente refleja una evidente deficiencia técnica recursiva, que dificulta discernir un planteamiento claro, preciso y ordenado de las situaciones defectuosas que comprendan el ámbito de la fundamentación valorativa de la prueba. Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha establecido que en tratándose de denuncias que atingen una situación defectuosa de valoración de prueba que denote la infracción del art. 173 del CPP, que necesariamente va a implicar el desconocimiento o vulneración de las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica; es exigible que el recurrente, proporcione la información precisa que permita identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas, señalando de forma ineludible los hechos contrarios a la experiencia común y a su vez los medios de prueba denunciados como defectuosamente valorados, precisar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio o las partes del decisorio donde se evidencian estos errores lógico-jurídicos; se debe asimismo proporcionar, la solución pretendida en base a un análisis lógico explícito, que deje entrever sea el que correctamente debía ser aplicado por su marcada significación e incidencia en el resultado del proceso, derivada de la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica y de una significativa transgresión a las reglas del correcto entendimiento humano, estableciendo énfasis en la invocación de los principios de la razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, que constituyen las máximas de la experiencia que se obtienen de la realidad. Lo contrario, significará haberse realizado una deficiente argumentación, más cuando el recurso discurre en torno a un planteamiento confuso e impreciso, sin ninguna referencia a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano y sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que no es posible soslayar, porque constituye el factor fundamental que impide un pronunciamiento acorde al planteamiento
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se dicte resolución que declare
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 61/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 76 de 4 de octubre de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- Que se configura el delito de Violación, porque la víctima al momento de los hechos
- En cuanto al delito de Abuso deshonesto, sostuvo que se configura porque habría ocurrido el
- II.2. De la apelación restringida del imputado Nicolás Gemio Nava
- El Ministerio Público olvidó consignar las agravantes estipuladas en el art
- Acusa, Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados y valoración defectuosa de la prueba art
- Denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, que únicamente satisface a la parte acusadora,
- Finalmente denuncia, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En respuesta a la valoración defectuosa de la prueba, sustenta que no es evidente, porque
- Esta Sala Penal mediante Auto Supremo 61/2017 de 24 de enero, atendiendo a los presupuestos
- III.1. El derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2.Respecto a la incongruencia omisiva
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El motivo en análisis, en primer término cuestiona la defectuosa valoración probatoria realizada por el
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, sustentó que dicha sindicación no era evidente,
- En el contexto relacionado, cabe enfatizar que los jueces son soberanos en la valoración de
- Por otro lado, en referencia al contenido del recurso de casación, manifiestamente refleja una evidente
- En cuanto, al alegato de haber sido condenado por el delito de Abuso Deshonesto, sin
- Ahora bien, efectivamente estos argumentos no se encuentran presentes en el Auto de Vista impugnado,
- Consecuentemente, no toda denuncia de las características aducidas por el recurrente derivará en la decisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
